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CalculadoraReal

Impuestos por ganancias de inversión

No pagas el 47 %. Ni el 30 % sobre todo. Aquí verás tu tipo real, tramo a tramo.

Pérdidas de años anteriores y rendimientos negativos · ajustar

Las pérdidas no compensadas se arrastran los cuatro ejercicios siguientes. Si te quedaron pendientes, ponlas aquí.

Lo que pagas

Tu tipo real

Base del ahorrotras compensar
Tipo marginalsolo sobre el último tramo
Te queda limpiodespués de Hacienda
Pérdidas pendientesse arrastran 4 años
En la declaración

De tu ganancia, cuánto es tuyo

Tramo a tramo: dónde va cada euro

Tramo de gananciaTipoTu importeCuota

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El 47 % no es tu tipo

Es la confusión más extendida entre quienes invierten, y se entiende: el 47 % existe, sale en las noticias y es un número que asusta. Pero es el tipo marginal máximo de la base general del IRPF, la que grava sueldos, alquileres y actividades económicas.

Las ganancias de inversión —vender acciones, ETF, fondos, criptomonedas, o cerrar una operación de trading— van a la base del ahorro, que es otra escala distinta: del 19 % al 30 %. Y una cosa más, que casi nadie tiene en cuenta: esa escala es idéntica en toda España. Las comunidades autónomas no pueden tocarla, a diferencia de lo que pasa con los sueldos. Vivas donde vivas, pagas lo mismo por tus ganancias.

Y tampoco es el 30 % sobre todo

El segundo error es aplicar el tipo más alto a toda la ganancia. La escala es progresiva: cada tramo paga su propio tipo. Con 400.000 € de ganancia no se pagan 120.000 €, se pagan 101.880 € — un 25,5 % efectivo, aunque el marginal sea del 30 %. La tabla de arriba te lo enseña con tus números.

Las dos cajas, y por qué puedes pagar teniendo pérdidas

Aquí está la pieza que casi ninguna calculadora modela, y la que más sorprende. La base del ahorro tiene dos compartimentos separados:

Dentro de cada caja compensas todo lo que quieras. Pero entre cajas solo puedes cruzar hasta el 25 % del saldo positivo de la otra.

El efecto es contraintuitivo: si has cobrado 10.000 € de dividendos y has perdido 10.000 € vendiendo, no te quedas a cero. Solo puedes cruzar 2.500 €, así que tributas por 7.500 € y pagas impuestos pese a no haber ganado nada en conjunto. Los 7.500 restantes no se pierden: se arrastran los cuatro ejercicios siguientes.

Tres reglas que conviene conocer antes de vender

FIFOSi compraste las mismas acciones en varios momentos, al vender se consideran vendidas las más antiguas primero. No puedes elegir cuáles vendes para pagar menos.
Los dos mesesSi vendes con pérdidas y recompras el mismo valor cotizado dentro de los dos meses anteriores o posteriores, esa pérdida no se puede computar todavía. En valores no cotizados el plazo es de un año. Ojo: la pérdida no desaparece, queda diferida hasta que deshagas la posición.
La retención se queda cortaTu bróker retiene un 19 % plano sobre los dividendos. Pero la escala sube al 21 % a partir de 6.000 €, así que en cuanto pases de ahí te tocará pagar la diferencia en junio. Conviene tenerlo apartado.

Preguntas frecuentes

¿Es verdad que los traders pagan el 47 %?

No, salvo en casos muy concretos. El 47 % es el tipo marginal máximo de la base general del IRPF, que grava sueldos y actividades económicas. Las ganancias de inversión van a la base del ahorro, del 19 % al 30 %.

Y ese 30 % es marginal: solo se aplica a la parte de ganancia que supera los 300.000 €, no a todo.

¿Y si opero todos los días? ¿Eso me convierte en actividad económica?

Según la doctrina de la Dirección General de Tributos, quien opera exclusivamente con su propio patrimonio, sin prestar servicios a terceros ni cobrar comisiones, no realiza una actividad económica: es gestión del patrimonio propio. La consulta vinculante V2232-25, de noviembre de 2025, lo dijo incluso para el trading automatizado con bots.

Pero no hay respuesta automática. La propia consulta advierte que debe analizarse cada caso y que la Administración puede comprobar hechos distintos. Si gestionas dinero de otros, cobras por señales o por copy-trading, o tienes una organización de servicios, la cosa cambia. Si estás en ese terreno, esto no lo decide una calculadora: lo decide un asesor mirando tu caso.

¿Cambia lo que pago según mi comunidad autónoma?

No. A diferencia de los sueldos, la escala del ahorro es la misma en todo el territorio común: las comunidades no tienen competencia para modificarla.

Las excepciones son País Vasco y Navarra, con normativa foral propia — y por eso esta calculadora no las cubre.

Tengo pérdidas por el mismo importe que mis ganancias. ¿Por qué pago?

Porque las pérdidas por ventas y los dividendos están en compartimentos distintos, y entre ellos solo puedes cruzar hasta el 25 % del saldo positivo del otro.

Si tus pérdidas son de ventas y tus ganancias también, se compensan enteras y no pagas nada. El problema surge al mezclar cajas.

¿Cuánto tiempo puedo arrastrar las pérdidas?

Cuatro ejercicios desde el año en que se generaron. Si no las usas en ese plazo, se pierden.

Merece la pena llevar la cuenta: es dinero real, y la calculadora te dice cuánto te queda pendiente.

¿Cómo tributan los CFD, los futuros y el forex?

Como ganancias o pérdidas patrimoniales, igual que vender acciones: van a la base del ahorro y se compensan dentro de esa misma caja.

Si operas en divisa distinta del euro hay reglas de conversión con su propia letra pequeña, que esta calculadora no aplica: consúltalo si es tu caso.

¿Y si mi bróker está fuera de España?

Tributas igual: lo que importa es dónde resides tú, no dónde está el bróker. Lo que cambia son las obligaciones informativas — el modelo 720 si superas los 50.000 € por bloque, y el 721 para criptomonedas en el extranjero.

Un apunte que casi ninguna guía ha actualizado: el modelo D-6 ya no existe para el inversor de cartera; se suprimió en 2024.

Más calculadoras

Aviso. Asume el caso normal: que operas con tu propio patrimonio. No decide si tu actividad podría calificarse como actividad económica —eso se analiza caso por caso—, no cubre el régimen foral de País Vasco y Navarra, ni las particularidades de cada producto o de las operaciones en divisa. No es asesoramiento financiero ni fiscal. Para decisiones concretas, consulta con un profesional. Datos revisados el 21 de agosto de 2026. Los cálculos y las fuentes están en el método.