Impuestos por ganancias de inversión
No pagas el 47 %. Ni el 30 % sobre todo. Aquí verás tu tipo real, tramo a tramo.
Pérdidas de años anteriores y rendimientos negativos · ajustar
Las pérdidas no compensadas se arrastran los cuatro ejercicios siguientes. Si te quedaron pendientes, ponlas aquí.
Lo que pagas
Tu tipo real
De tu ganancia, cuánto es tuyo
Tramo a tramo: dónde va cada euro
| Tramo de ganancia | Tipo | Tu importe | Cuota |
|---|
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El 47 % no es tu tipo
Es la confusión más extendida entre quienes invierten, y se entiende: el 47 % existe, sale en las noticias y es un número que asusta. Pero es el tipo marginal máximo de la base general del IRPF, la que grava sueldos, alquileres y actividades económicas.
Las ganancias de inversión —vender acciones, ETF, fondos, criptomonedas, o cerrar una operación de trading— van a la base del ahorro, que es otra escala distinta: del 19 % al 30 %. Y una cosa más, que casi nadie tiene en cuenta: esa escala es idéntica en toda España. Las comunidades autónomas no pueden tocarla, a diferencia de lo que pasa con los sueldos. Vivas donde vivas, pagas lo mismo por tus ganancias.
Y tampoco es el 30 % sobre todo
El segundo error es aplicar el tipo más alto a toda la ganancia. La escala es progresiva: cada tramo paga su propio tipo. Con 400.000 € de ganancia no se pagan 120.000 €, se pagan 101.880 € — un 25,5 % efectivo, aunque el marginal sea del 30 %. La tabla de arriba te lo enseña con tus números.
Las dos cajas, y por qué puedes pagar teniendo pérdidas
Aquí está la pieza que casi ninguna calculadora modela, y la que más sorprende. La base del ahorro tiene dos compartimentos separados:
- Rendimientos del capitalDividendos, intereses, cupones. Lo que te paga un activo por tenerlo.
- Ganancias patrimonialesLo que ganas o pierdes al vender: acciones, ETF, fondos, cripto, derivados.
Dentro de cada caja compensas todo lo que quieras. Pero entre cajas solo puedes cruzar hasta el 25 % del saldo positivo de la otra.
El efecto es contraintuitivo: si has cobrado 10.000 € de dividendos y has perdido 10.000 € vendiendo, no te quedas a cero. Solo puedes cruzar 2.500 €, así que tributas por 7.500 € y pagas impuestos pese a no haber ganado nada en conjunto. Los 7.500 restantes no se pierden: se arrastran los cuatro ejercicios siguientes.
Tres reglas que conviene conocer antes de vender
Preguntas frecuentes
¿Es verdad que los traders pagan el 47 %?
No, salvo en casos muy concretos. El 47 % es el tipo marginal máximo de la base general del IRPF, que grava sueldos y actividades económicas. Las ganancias de inversión van a la base del ahorro, del 19 % al 30 %.
Y ese 30 % es marginal: solo se aplica a la parte de ganancia que supera los 300.000 €, no a todo.
¿Y si opero todos los días? ¿Eso me convierte en actividad económica?
Según la doctrina de la Dirección General de Tributos, quien opera exclusivamente con su propio patrimonio, sin prestar servicios a terceros ni cobrar comisiones, no realiza una actividad económica: es gestión del patrimonio propio. La consulta vinculante V2232-25, de noviembre de 2025, lo dijo incluso para el trading automatizado con bots.
Pero no hay respuesta automática. La propia consulta advierte que debe analizarse cada caso y que la Administración puede comprobar hechos distintos. Si gestionas dinero de otros, cobras por señales o por copy-trading, o tienes una organización de servicios, la cosa cambia. Si estás en ese terreno, esto no lo decide una calculadora: lo decide un asesor mirando tu caso.
¿Cambia lo que pago según mi comunidad autónoma?
No. A diferencia de los sueldos, la escala del ahorro es la misma en todo el territorio común: las comunidades no tienen competencia para modificarla.
Las excepciones son País Vasco y Navarra, con normativa foral propia — y por eso esta calculadora no las cubre.
Tengo pérdidas por el mismo importe que mis ganancias. ¿Por qué pago?
Porque las pérdidas por ventas y los dividendos están en compartimentos distintos, y entre ellos solo puedes cruzar hasta el 25 % del saldo positivo del otro.
Si tus pérdidas son de ventas y tus ganancias también, se compensan enteras y no pagas nada. El problema surge al mezclar cajas.
¿Cuánto tiempo puedo arrastrar las pérdidas?
Cuatro ejercicios desde el año en que se generaron. Si no las usas en ese plazo, se pierden.
Merece la pena llevar la cuenta: es dinero real, y la calculadora te dice cuánto te queda pendiente.
¿Cómo tributan los CFD, los futuros y el forex?
Como ganancias o pérdidas patrimoniales, igual que vender acciones: van a la base del ahorro y se compensan dentro de esa misma caja.
Si operas en divisa distinta del euro hay reglas de conversión con su propia letra pequeña, que esta calculadora no aplica: consúltalo si es tu caso.
¿Y si mi bróker está fuera de España?
Tributas igual: lo que importa es dónde resides tú, no dónde está el bróker. Lo que cambia son las obligaciones informativas — el modelo 720 si superas los 50.000 € por bloque, y el 721 para criptomonedas en el extranjero.
Un apunte que casi ninguna guía ha actualizado: el modelo D-6 ya no existe para el inversor de cartera; se suprimió en 2024.
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