CalculadoraReal

Cómo calculamos

Una calculadora financiera que no enseña sus cuentas es una caja negra. Aquí está todo lo que hacen las nuestras, con su norma y su fecha, y también lo que no pueden hacer.

Interés compuesto

La simulación va mes a mes, no por años redondos: con aportaciones periódicas la diferencia llega a varios miles de euros a treinta años, siempre a favor del número inflado.

  1. El capital crece a la tasa mensual equivalente, (1 + rentabilidad anual)1/12 − 1. No es la anual dividida entre doce: eso daría un número algo más alto y sería incorrecto.
  2. Se descuenta la doceava parte de la comisión anual sobre el patrimonio total, que es como cobran los fondos.
  3. Se suma tu aportación, contada a final de mes. Es el criterio conservador: aportar a principio de mes daría un 0,6 % más.

Al final se aplican los tramos del ahorro sobre la ganancia acumulada y se divide entre (1 + IPC)años para expresarlo en euros de hoy.

Base del ahorro del IRPF · ejercicio 2026

Tramo de gananciaTipo
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 € a 50.000 €21 %
De 50.000 € a 200.000 €23 %
De 200.000 € a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Los tramos son progresivos: cada euro paga el tipo de su tramo, no el más alto sobre el total. Una ganancia de 400.000 € paga 101.880 €, no 120.000 €. Es un error frecuente en otras calculadoras.

Hipoteca

Sistema francés, que es el de prácticamente todas las hipotecas españolas: cuota = C·i / (1 − (1+i)−n), con i = TIN anual / 12 y n en meses. Se divide el nominal entre doce, que es el convenio español que usa el propio simulador del Banco de España, no la raíz doceava.

Comprobado200.000 € a 25 años al 2,90 % dan cuota de 938,05 €, primer mes con 483,33 € de interés y 454,72 € de capital, y 81.415,89 € de intereses totales. Coincide al céntimo con el simulador oficial del Banco de España.

La TAE se resuelve por bisección sobre la ecuación del Anexo II de la Ley 5/2019, e incluye lo que la ley manda incluir: tasación, comisión de apertura y seguros vinculados obligatorios. Y excluye lo que la ley manda excluir: la notaría (art. 6.a de la Ley 16/2011) y las tasas de registro de la transmisión. Por eso la TAE nunca es el coste real de comprar: sirve para comparar préstamos entre sí.

Quién paga qué

Desde la Ley 5/2019 y el RDL 17/2018, el banco paga la gestoría, la notaría de la escritura de préstamo, su inscripción registral y el AJD de la hipoteca. El comprador paga la tasación y todo lo de la otra escritura, la de compraventa: el ITP si es usada (del 4 % al 10 % según la comunidad) o el IVA más AJD si es nueva, además de su notaría y su registro.

Sueldo bruto a neto

Esta es la distinción que casi todas las calculadoras se saltan: lo que sale de tu nómina es la retención (arts. 80-89 del Reglamento del IRPF), no el impuesto final. Y la retención usa una sola escala, la del art. 101.1 de la Ley del IRPF, idéntica en toda España: 19 / 24 / 30 / 37 / 45 / 47 %. La comunidad autónoma no entra.

  1. Seguridad Social: base = bruto / 12 (siempre entre doce, porque las pagas extras se prorratean por ley), acotada entre la base mínima de tu grupo y la máxima de 5.101,20 €/mes. Tipos del trabajador: 4,70 + 1,55 (o 1,60 si es temporal) + 0,10 + 0,15 del MEI = 6,50 %. Sobre el exceso de la base máxima se aplica además la cotización de solidaridad.
  2. Base de retención: bruto − Seguridad Social − 2.000 € de otros gastos − la reducción por rendimientos del trabajo, que tiene tres tramos (7.302 € hasta 14.852 €, después dos rectas de coeficientes 1,75 y 1,14 hasta agotarse en 19.747,50 €).
  3. Cuota: el mínimo personal y familiar NO se resta de la base. Se aplica la escala dos veces —a la base y al mínimo— y se restan las cuotas. Restarlo de la base daría un impuesto menor y sería incorrecto.
  4. Topes: por debajo del límite del art. 81 la retención es cero, y para brutos de hasta 35.200 € la cuota no puede superar el 43 % del exceso sobre ese límite. El tipo se expresa con dos decimales.

La liquidación anual se calcula aparte, sumando la escala estatal (9,5 - 24,5 %) y la de tu comunidad, con los mínimos autonómicos propios donde los hay. La diferencia con lo retenido es lo que te devuelven o pagas en junio.

Fuentes: Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296) para la cotización; Ley 35/2006 y RD 439/2007 para el IRPF; «Tributación Autonómica. Medidas 2026» del Ministerio de Hacienda para las escalas autonómicas. La escala valenciana es la rebajada por la Ley 5/2026, de 31 de julio, con efectos retroactivos a enero: la anterior sigue publicada en medio internet y ya no está vigente.

Impuestos de inversión

Este motor no calcula tu ganancia. Recibe siete cifras que tecleas tú —ganancias del año, pérdidas del año, dividendos e intereses, rendimientos negativos, pérdidas pendientes de años anteriores, rendimientos negativos pendientes y retenciones ya practicadas—, convierte en cero cualquier valor negativo o no numérico, y hace dos cosas: compensar las dos cajas de la base del ahorro y aplicarles la escala tramo a tramo. Las reglas que más dinero mueven —FIFO y la recompra— ocurren antes de la casilla, no dentro del motor.

La escala es la tabla del principio de esta página: 19, 21, 23, 27 y 30 %, con cortes en 6.000, 50.000, 200.000 y 300.000 €. Es la suma de la escala estatal (art. 66 de la Ley 35/2006) y la autonómica (art. 76), las dos fijadas en la misma ley estatal. Ninguna comunidad puede tocarla: la Ley 22/2009 les cede la escala de la base general, el mínimo personal y familiar y determinadas deducciones (art. 46.1), pero no la del ahorro. El último tramo es el 30 %, no el 28 % que sigue publicado en muchas guías: subió por la disposición final séptima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2025.

Error 1: un tipo único sobre todo el dinero

Es el mismo fallo en tres versiones. Con 400.000 € de ganancia:

Hacia abajo el error cambia de signo: hay quien aplica un 19 % plano porque es lo que le retiene el bróker. Con 20.000 € de ganancia eso da 3.800 €, y la escala pide 4.080 € —1.140 € por los primeros 6.000 y 2.940 € por los 14.000 siguientes al 21 %—. Son 280 € de menos.

Error 2: creer que eliges qué acciones vendes

No las eliges. Cuando existen valores homogéneos comprados en fechas distintas, se consideran transmitidos los adquiridos en primer lugar (art. 37.2 de la Ley 35/2006, que alcanza a los valores cotizados, a los no cotizados y a las participaciones de instituciones de inversión colectiva; para estas últimas la misma regla se repite en el art. 94.1.a). Es el criterio FIFO, y es obligatorio.

El ejemplo típico: 100 acciones compradas a 10 € y otras 100 a 30 €. Vendes 100 a 25 €. Mucha gente apunta la venta contra el paquete caro y declara 500 € de pérdida. FIFO obliga a lo contrario: 2.500 € − 1.000 € = 1.500 € de ganancia, 285 € de impuesto en el primer tramo. Dos mil euros de diferencia en la base, y con el signo cambiado.

El FIFO es tuyo, no de tu brókerLa ley habla de lo que transmite el contribuyente, no de lo que sale de una cuenta concreta. Si tienes el mismo valor en dos brókeres, el certificado fiscal de cada uno solo ve su parte.

Al valor de adquisición se le suman los gastos y tributos inherentes a la compra, y del valor de transmisión se restan los de la venta (art. 35): las comisiones del bróker, en la práctica. Eso también lo haces tú antes de teclear.

Error 3: dar por buena una pérdida recomprada

Si vendes con pérdida y recompras valores homogéneos dentro de la ventana, esa pérdida no se computa este año. Y la ventana no es una sola:

Qué vendesVentana de recompraNorma
Valores admitidos a negociaciónDos meses antes o despuésart. 33.5.f)
Valores no admitidos a negociaciónUn año antes o despuésart. 33.5.g)
Los demás elementos patrimonialesEl año siguienteart. 33.5.e)

Tres matices que se saltan casi todas las guías. La ventana de los dos meses cuenta también hacia atrás: comprar más y vender después las viejas dentro del plazo bloquea igual. El bloqueo alcanza a la parte que corresponde a los valores recomprados, no siempre a toda la pérdida: si recompras la mitad, se difiere la mitad. Y la pérdida no desaparece: en los casos de las letras f) y g), el párrafo final del art. 33.5 dice que se integra a medida que se transmiten los valores que siguen en tu patrimonio. Darla por muerta es tirar dinero.

El motor no sabe si recompraste. Si lo hiciste dentro del plazo, esa parte de la pérdida no va en la casilla de este año: con un marginal del 21 %, meter 3.000 € de pérdida diferida rebaja el impuesto en 630 € que Hacienda no va a aceptar.

Error 4: creer que las pérdidas se compensan con todo

La base del ahorro tiene dos compartimentos (art. 49.1): por un lado los rendimientos del capital mobiliario de los apartados 1 a 3 del art. 25 —dividendos, intereses, cupones— y por otro las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (art. 46). Dentro de cada caja se compensa todo. Entre cajas, solo hasta el 25 % del saldo positivo de la otra.

El caso que más sorprendeCon 10.000 € de dividendos y 10.000 € de pérdidas por ventas no te quedas a cero. Se cruzan 2.500 €, la base queda en 7.500 € y se pagan 1.455 € con un resultado conjunto de cero.

Lo no compensado no se pierde: se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes (art. 49.1). Y hay que usarlo en la cuantía máxima que permita cada uno de esos ejercicios, sin poder guardarlo para un año mejor (art. 49.2).

Error 5: fiarse de la retención

Tu bróker retiene un 19 % plano sobre los dividendos y los intereses (art. 101.4), y ese porcentaje no lo tocó la subida al 30 %. La escala sube al 21 % a partir de 6.000 €, así que la retención se queda corta en cuanto pasas de ahí: con 10.000 € de dividendos te retienen 1.900 € y la cuota es de 1.980 €. Faltan 80 € que aparecen en junio.

El reembolso de participaciones de fondos de inversión también soporta el 19 % (art. 101.6). La venta de acciones, en cambio, no figura entre los supuestos de retención del art. 101: de ahí no llega nada a cuenta y el impuesto se paga entero con la declaración. Qué otros productos retienen y cuáles no —los fondos cotizados tienen reglas propias— no lo resuelve esta sección.

En la calculadora, las retenciones se restan al final: lo que aparece es la cuota del ahorro menos lo que escribas, y en negativo significa a devolver. No es el resultado de tu declaración, que suma además la base general, el resto de pagos a cuenta y todas las deducciones.

Dónde este motor se aparta de la ley

El motor compensa en este orden: primero dentro de cada caja con las cifras del año, después con lo arrastrado de años anteriores dentro de esa misma caja, y por último cruza entre cajas con el tope del 25 %. Ese orden no produce el número correcto, y la desviación va siempre en la misma dirección: el motor cobra de más. Son dos huecos, los dos medidos.

El esquema oficial, con su caso práctico resuelto, está en el capítulo de integración y compensación de rentas del Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria. Si arrastras pérdidas de años anteriores y además tienes saldos en las dos cajas, tu número real es más bajo que el de aquí: hasta que esto se corrija, tómalo como un techo.

Lo que este motor no calcula

Dos precisiones de pantallaLa cifra rotulada como lo que te queda limpio es la base menos la cuota: lo que sobrevive de la ganancia ya compensada, no de tu dinero en la cuenta. Y cuando la base cae justo en el corte de un tramo —6.000 €, por ejemplo—, el tipo marginal que se muestra es el del tramo que cierra, no el del euro siguiente: es una discrepancia conocida con lo que el propio código declara, no una convención.

Donde la norma no cierra

Cuándo el trading pasa a ser actividad económica. El art. 27.1 la define por la ordenación por cuenta propia de medios de producción para intervenir en el mercado. La Dirección General de Tributos sostiene que operar solo con patrimonio propio, sin prestar servicios a terceros ni cobrar comisiones, no lo es: lo dijo en la consulta vinculante V2232-25, de 24 de noviembre de 2025, sobre compraventa automatizada de criptoactivos con bots. Pero la propia consulta advierte que debe analizarse cada caso y que la Administración puede comprobar hechos distintos. La calculadora asume el supuesto normal y lo dice en pantalla; no da un veredicto.

Las criptomonedas. Las letras f) y g) del art. 33.5 hablan de valores admitidos y no admitidos a negociación, y las criptomonedas no aparecen en el texto. Qué ventana de recompra les corresponde —si alguna— se ha ido resolviendo por doctrina administrativa y no por la ley. Esta calculadora no lo decide: si es tu caso, consúltalo antes de declarar.

Jubilación

2026 estrena el cálculo dual de la base reguladora (DT 40ª de la LGSS): se calculan dos fórmulas y se aplica la más favorable.

  1. Las 300 últimas bases divididas entre 350.
  2. Las 302 bases mayores dentro de los últimos 304 meses, divididas entre 352,33 — es decir, descartando los dos peores meses.

El porcentaje sobre esa base parte del 50 % a los 15 años cotizados y sube 0,21 puntos por mes durante 49 meses y 0,19 durante los 209 siguientes, hasta el 100 % a los 36 años y 6 meses. Desde 2027 harán falta 37 años.

Edad ordinaria en 2026: 66 años y 10 meses, o 65 con 38 años y 3 meses cotizados. Desde 2027, 67 o 65 con 38 años y 6 meses. Pensión máxima 2026: 3.359,60 € al mes en catorce pagas.

IVA

Para añadirlo, se multiplica la base por (1 + tipo). Para quitarlo, se divide el total entre (1 + tipo). Restar el porcentaje al total es el error más repetido del sector: con 121 € al 21 % da 95,59 € en vez de 100 €, cuatro euros y medio de menos en cada línea.

Tipos vigentes: 21 % general, 10 % reducido y 4 % superreducido (arts. 90 y 91 de la Ley 37/1992). Recargo de equivalencia: 5,2 / 1,4 / 0,5 %, y 1,75 % en labores del tabaco.

Lo que estas calculadoras NO pueden hacer

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